La
cubiertas ligeras son aquellas que se han construido con materiales que
no están fabricados para soportar el transito de personas, ni el acopio
de materiales.
Su uso se ha generalizado desde los años 60, cuando se comercializan de forma masiva las placas de fibrocemento, posteriormente junto con las anteriores, se utilizan placas translucidas de resina de poliéster, de cloruro de vinilo o de materiales termoplásticos, resultando tejados ligeros, impermeailizados y que producen una buena iluminación diurna.
Su uso se ha generalizado desde los años 60, cuando se comercializan de forma masiva las placas de fibrocemento, posteriormente junto con las anteriores, se utilizan placas translucidas de resina de poliéster, de cloruro de vinilo o de materiales termoplásticos, resultando tejados ligeros, impermeailizados y que producen una buena iluminación diurna.
Accidentes graves o mortales
Habitualmente estas placas no resisten el peso normal de una persona, además a lo largo del tiempo las placas de fibrocemento por el efecto de temperaturas extremas y las placas translucidas por radiaciones pierden resistencia y se puede asegurar que se producen accidentes graves o mortales por rotura o desfondamiento de las placas.
PROTECCIONES COLECTIVAS
El Real Decreto 1627/1997 Anexo IV, indica que en los trabajos en tejados deberán adoptarse las medidas de protección colectiva que sean necesarias, en atención a la altura, inclinación o posible carácter o estado resbaladizo, para evitar la caída de trabajadores, herramientas o materiales. Asimismo cuando haya que trabajar sobre o cerca de superficies frágiles, se deberán tomar las medidas preventivas adecuadas para evitar que los trabajadores las pisen inadvertidamente o caigan a través suyo.
El mismo Anexo, establece que los trabajos en altura sólo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protección equivalente.
Red mal colocada Red bien colocada
En el IV Convenio General del Sector de la Construcción (CCGSC) para el periodo 2007-2011, se establecen las normas de obligado cumplimiento, que regulan en su artículo 172 de forma concreta las protecciones contra el riesgo de caídas de alturas.
NORMAS ESPECÍFICAS PARA REDES DE SEGURIDAD
El CCGSC, establece que con respecto a la comercialización de las redes de seguridad, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1801/2003, de seguridad general de los productos, se considera que una red de seguridad es segura cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento que fijen los requisitos de seguridad y salud. Norma UNE. 1263-1
REQUISITOS PARA LA UTILIZACIÓN DE REDES DE SEGURIDAD
En cuanto a la elección y utilización de las redes de seguridad, el artículo 194 del IV CCGSC, nos señala que siempre que sea técnicamente posible por el tipo de trabajos que se ejecuten, se dará prioridad a las redes que evitan la caída frente a aquellas que sólo limitan o atenúan las posibles consecuencias de dichas caídas.
Red sobre cubierta
a. - Con independencia de la obligatoriedad de cumplir las normas técnicas previstas para cada tipo de red, éstas sólo se deberán instalar y utilizar conforme a las instrucciones previstas, en cada caso, por el fabricante, se estudiará, con carácter previo a su montaje, el tipo de red más adecuado frente al riesgo de caída de altura en función del trabajo que vaya a ejecutarse. El montaje y desmontaje sucesivos será realizado por personal formado e informado. Norma UNE.1263-2:2004.
b.- La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buen estado de las redes deberán verifi carse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica, y cada vez que sus condiciones de seguridad pueden resultar afectadas por una modifi cación, período de no utilización o cualquier otra circunstancia.
c. - Se almacenarán en lugares secos.
PROTECCIONES INDIVIDUALES
En toda la normativa existente en especial el Art. 15 de la Ley de prevención de riesgos laborales, se indica como uno de los principios de la acción preventiva “Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.”, por lo que se utilizaran, bien como suplementos a la protección colectiva o cuando técnica y razonablemente no sea viable la colocación de dicha protección.
Como se indicaba, el RD 1627/97 deja claro que los trabajos en altura sólo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protección equivalente.
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