El ministerio de Industria, Energía y Turismo ha publicado una serie de respuestas a preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 235/2013 del 5 de abril, tal como se mencionó en el artículo "Resumen de la primera jornada de certificación energética en Murcia".
Los técnicos competentes para realizar el Certificado Energético son los habilitados por las 19 titulaciones siguientes:
-Arquitectos
-Arquitectos técnicos o aparejadores
-Ingeniero Aeronáutico
-Ingeniero Agrónomo
-Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
-Ingeniero Industrial
-Ingeniero de Minas
-Ingeniero de Montes
-Ingeniero Naval y Oceánico
-Ingeniero de Telecomunicación
-Ingeniero Técnico Aeronáutico
-Ingeniero Técnico Agrícola
-Ingeniero Técnico Forestal
-Ingeniero Técnico Industrial
-Ingeniero Técnico de Minas
-Ingeniero Técnico Naval
-Ingeniero Técnico de Obras Públicas
-Ingeniero Técnico Telecomunicación
-Ingeniero Técnico Topógrafo
Además, también se especifica que sólo un técnico competente será el encargado de realizar el certificado energético y en ningún caso un certificado podrá ser suscrito por distintos técnicos.
No es obligatorio obtener el certificado para habitaciones de hoteles, casas rurales o espacios para eventos.
En el caso de vender una vivienda es necesario entregar el original del certificado energético al propietario al que se vende, tanto si es el certificado de una vivienda como del edificio completo.
Es necesario que el certificado energético sea presentado en el registro de cada Comunidad Autónoma, asignando un número de registro que tendrá que aparecer en la etiqueta. En el caso de Comunidades Autónomas sin registro el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma facilitará un código de registro provisional que tendrá validez, hasta que se obtenga un número de registro oficial.
Los técnicos competentes para realizar el Certificado Energético son los habilitados por las 19 titulaciones siguientes:
-Arquitectos
-Arquitectos técnicos o aparejadores
-Ingeniero Aeronáutico
-Ingeniero Agrónomo
-Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
-Ingeniero Industrial
-Ingeniero de Minas
-Ingeniero de Montes
-Ingeniero Naval y Oceánico
-Ingeniero de Telecomunicación
-Ingeniero Técnico Aeronáutico
-Ingeniero Técnico Agrícola
-Ingeniero Técnico Forestal
-Ingeniero Técnico Industrial
-Ingeniero Técnico de Minas
-Ingeniero Técnico Naval
-Ingeniero Técnico de Obras Públicas
-Ingeniero Técnico Telecomunicación
-Ingeniero Técnico Topógrafo
Además, también se especifica que sólo un técnico competente será el encargado de realizar el certificado energético y en ningún caso un certificado podrá ser suscrito por distintos técnicos.
No es obligatorio obtener el certificado para habitaciones de hoteles, casas rurales o espacios para eventos.
En el caso de vender una vivienda es necesario entregar el original del certificado energético al propietario al que se vende, tanto si es el certificado de una vivienda como del edificio completo.
Es necesario que el certificado energético sea presentado en el registro de cada Comunidad Autónoma, asignando un número de registro que tendrá que aparecer en la etiqueta. En el caso de Comunidades Autónomas sin registro el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma facilitará un código de registro provisional que tendrá validez, hasta que se obtenga un número de registro oficial.
En nuestro caso, pensamos que aparte de ser tecnico competente (demasiados), la persona tiene que ser capacitado para realizar dichos trabajos, como estar familiarizado con la construccion de edificios, las tipologias constructivas, el aislamiento termico, y los programas informaticos relizacionado con la eficiencia enertegitca.
Aconsejamos que a los tecnicos que encargueis los trabajos esten cualificados para hacerlos con la mayor exigencia y fiabilidad del trabajo realizado.
Saludos, Zero Consultores.