martes, 23 de abril de 2013

Bombillas LED (I)

Los diodos emisores de luz, o LED, pueden ser la tecnología más adecuada para iluminar el mundo, ya que las bombillas de bajo consumo más empleadas hasta ahora, las fluorescentes (CFL en sus siglas en inglés), incorporan mercurio en su interior, una sustancia peligrosa, sobre todo si se entra en contacto continuado con ella. Un estudio sobre el ciclo de vida de las tecnologías de iluminación existentes dan también la razón a las bombillas LED en consumo energético, duración y emisiones totales.

La tecnología LED está extendida en varias aplicaciones cotidianas debido a su bajo consumo, fiabilidad y duración, ya sea en indicadores de aparatos eléctricos y electrónicos, en salpicaderos y faros de automóvil, en señales de tráfico o, cada vez más, también espacios iluminados.


Cambiar las bombillas, ¿una chorrada? Los números no dicen lo mismo

La iluminación artificial es responsable del 19% del consumo global de electricidad, que equivale al 2,4% del consumo mundial de toda la energía primaria empleada. El 70% de la energía usada para la iluminación artificial es consumida por bombillas para las que ya hay alternativas más eficientes. Dicho de otro modo: la mayoría de bombillas usadas en el mundo son incandescentes, las "de toda la vida".

La iluminación artificial supone una parte considerable de toda la electricidad consumida en el mundo. En hogares y oficinas, entre un 20% y un 50% de la electricidad en uso es destinada a la iluminación.

El coste económico de la iluminación, tanto oficinas como residencias y espacios públicos, es sustancial. Una bombilla incandescente de 100 vatios usada 6 horas diarias (0,12 kWh) puede costar 17 euros (25 dólares) al año.

Gobiernos de todo el mundo han entendido que una decisión tan modesta como incentivar o directamente prohibir la venta de las bombillas incandescentes supone un ahorro instantáneo en el uso de energía, así como una disminución de las emisiones de CO2.

Desde septiembre de 2009, la Unión Europea ha prohibido la venta de bombillas incandescentes de más de 80 vatios en los 27 países que la conforman, mientras en 2010 llegará el turno de las incandescentes de más de 65 vatios, hasta la completa desaparición de este tipo de bombillas, a mediados de esta década.

Medidas similares han sido anunciadas en Estados Unidos entre 2012 y 2014; además de Brasil, Venezuela, Australia, Suiza, Argentina, Rusia y Canadá. Una lista que pronto será ampliada.

Hasta ahora, las bombillas fluorescentes, o CFL, con un uso extendido desde hace décadas, más caras y mucho más eficientes que las incandescentes, han sido la principal apuesta para sustituir a las viejas bombillas con filamento. Al fin y al cabo, una lámpara CFL ahorra un 80% de energía para producir la intensidad lumínica de una incandescente. La bombilla compacta fluorescente también durará 10 veces más.

Pero, además de intensidad de la luz, consumo y duración, las bombillas tienen decenas de otras características, tales como la calidez, el tono y color de la luz, la rapidez y consistencia de su intensidad lumínica.

Saludos, Estudio Zero.

¿Puede una agencia inmobiliaria u otros agentes colaborar en la toma de datos de la Certificación energética de un inmueble?


Según el Real Decreto 235/2013, en la toma de datos de la certificación energética, el técnico competente podrá contar con la colaboración de técnicos ayudantes del proceso de certificación energética de edificios.

De conformidad con el artículo 1.3 p) del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, son Técnico competentes para la emisión del certificado energéticos los técnicos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para:
- la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, o
- para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o
- para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o
- haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

En este sentido la Disposición adicional cuarta, titulada "De otros técnicos habilitados", señala que mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.

En consecuencia, a día de hoy, son técnicos competentes: el arquitecto superior, el arquitecto técnico, los ingenieros y los ingenieros técnicos.

Pero, en respuesta a la consulta planteada, ¿puede una agencia inmobiliaria colaborar en la toma de datos de la Certificación energética?. La respuesta es NO, y analizaremos el por qué...

Según la consultora legal especializada en energías renovables y derecho inmobiliario, Promein Abogados, el citado Real Decreto 235/2013 en su artículo 8 señala que "el certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnico competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3.p), que será elegido libremente por la propiedad del edificio".

Asimisimo continúa señalando que "En el proceso de certificación energética el técnico competente podrá contar con la colaboración de técnicos ayudantes del proceso de certificación energética de edificios, tanto para la toma de datos, el empleo de herramientas y programas informáticos reconocidos para la calificación energética, definición de medidas de mejora de la eficiencia energética, como para gestionar los trámites administrativos y la documentación relacionada con los procesos de inspección y certificación energética.

¿De conformidad con este artículo 1.3 p del Real Decreto 235/2013 se entiende que una Agencia inmobiliaria es técnico ayudante con capacidad legal para toma de datos de la certificación energética?

No, ya que el artículo 1.3 q) citado Real Decreto 235/2013, señala que Técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios, es el técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios.

En este sentido un API, ó un autónomo dado de alta en el IAE en operaciones de intermediación inmobiliaria no cuenta por regla general, con esa formación profesional.


Saludos, Estudio Zero.

viernes, 19 de abril de 2013

¿Quién, cuando, para qué? Todo lo que te preguntas sobre la Certificación Energética de Edificios Existentes

Hace unos días fue publicado en el B.O.E. el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Pero, ¿Qué novedades nos trae a los ciudadanos este Real Decreto?
La trasposición de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, lleva esperando varios años en nuestro territorio bien motivado por los problemas económicos del país o bien por el vapuleo que ha sufrido el sector de la construcción en los últimos años. Sea por el motivo que fuere, lo cierto es que esta Directiva 2010/31/EU pretende reducir un 20% el consumo energético de la Unión Europea dándole especial importancia a los edificios por considerarlos responsables del 40% del consumo total de la energía.

Este RD establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios (cuando se construyan, vendan o alquilen completos o unidades de este, y aquellos edificios en los que la autoridad pública ocupe una superficie igual o mayor de 250 m2 y sean frecuentados habitualmente por público) un certificado de eficiencia energética, que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio, así como los requisitos mínimos de eficiencia establecidos por el Código Técnico de la Edificación. Este certificado pretende favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética, informar sobre las emisiones de CO2, facilitar la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.

Comenzando por las obligaciones de los organismos competentes de las Comunidades Autónomas, deben realizar un inventario estadístico de las actuaciones relacionadas con los certificados registrados. Deberán habilitar un registro de certificaciones en su ámbito territorial, donde el promotor o el propietario puedan presentar el certificado de eficiencia energética. Este registro permitirá realizar las labores de inspección y control técnico y administrativo. El plazo para llevarlo a cabo serán tres meses desde la entrada en vigor de este RD (14 de Abril de 2013), y se verán en la obligación de presentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, el inventario de los certificados registrados hasta la fecha desde la entrada en vigor del anterior RD 47/2007, y periódicamente cada seis meses desde su ámbito territorial.

Pero, ¿Cómo se hace esta certificación?
Lo primero es conocer quién es el técnico competente para ello. Según este RD podrá ser certificador del edificio el técnico que este en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas. En resumen Arquitecto Técnicos, Arquitectos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos.

Una vez que conocemos quien puede hacer esta certificación del edificio, vamos a profundizar en el cómo van a hacerlo. Con anterioridad al 1 de Junio de 2013, el Ministerio de Industria, energía y Turismo, a través de IDAE pondrá a disposición del público los programas informáticos de calificación de eficiencia energética para edificios (hasta el momento se han elaborado los programas informáticos CE3 y CE3X y se están llevando a cabo planes de formación por IDAE), que tendrán consideración de documento reconocido y, se crea en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética, que tendrá carácter público e informativo. 

El promotor o propietario será el que encargue la contratación y disposición de dicho certificado para una vivienda, que se basará como mínimo en la certificación única de todo el edificio o en la de una parte con las mismas características energéticas. Para el caso de viviendas unifamiliares se llevará a cabo el mismo proceso a no ser, que el técnico responsable estime oportuno asemejar sus características con las de otro edificio de la misma tipología. También este certificado incluirá entre otra información, un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos de eficiencia energética. 

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años.

Concluyendo, a partir del 1 de junio de 2013, cada vivienda o edificio que sea sometido a compra, venta o alquiler de más de cuatro meses de duración, tiene que poseer un certificado de eficiencia energética. Este certificado será realizado por el técnico habilitado y deberá incluir además de la calificación energética del edificio, información sobre las posibles mejoras en cuanto a niveles óptimos de eficiencia energética. 

Este certificado será elaborado con alguno de los documentos reconocidos que con anterioridad al 1 de junio de 2013 el Ministerio habrá hecho público. El certificado será presentado por el promotor o propietario, en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, para su registro en el ámbito territorial, y debe ser conservado por aquellos ante posibles inspecciones y posteriores transacciones. 

Este certificado tendrá una validez máxima de 10 años y se puede producir voluntariamente su actualización en caso de que existan variaciones sustanciales en las características del edificio.


Por lo cual se recomienda a los propietarios de edificios que tengan que venderse o alquilarse que no tarden hasta el ultimo dia y que esta normativa tendrá su correspondiente sanción como tienen las ITE's y las ITV en los vehiculos, ya sabemos que parece dificil de aceptar las normativas cuando salen por primera vez, pero pero es aceptar la denuncia con su respectiva multa.



Desde aqui solicitamos que nos pregunten para resolver cualquier tipo de dudas al respecto, ya que siempre estamos a su disposición.

Saludos, Estudio Zero.

No vamos a llegar ni amañando las cifras... 20/20/20 ¿Utopia?

Los datos difundidos hoy por la Asociación de Productores de Energías Renovables de España (APPA), y de acuerdo con las estimaciones [las de la CE], indican que España solamente lograría alcanzar entre un 12,6 y un 17,1% de energías renovables en 2020, en función de los distintos escenarios previstos en el documento.

Según la asociación, esto supondría "una clara infracción no sólo de su objetivo mínimo del 20% fijado en la Directiva de energías renovables (2009/28/CE) sino también del objetivo inicial previsto del 22,7% en el Plan de Acción en materia de energías renovables (Paner) y del 20,8% fijado por el Gobierno español en su propio Plan de Energías Renovables (PER) para el 2011-2020". 

COMUNICADO APPA
La moratoria para nuevas instalaciones renovables establecida por el Real Decreto-Ley 1/2012, la falta de aprobación de una regulación para el autoconsumo con balance neto y la carencia de seguridad jurídica creada por un historial de medidas retroactivas son algunas de las causas que cita el informe para que España sea señalado como uno de los países de la Unión Europea con mayores posibilidades de incumplimiento de sus objetivos en renovables para el 2020. En general, los datos revelan que las políticas actuales de la gran mayoría de los Estados miembros no parece que vayan a ser suficientes para poder cumplir sus propios objetivos, debido sobre todo a la falta de seguridad regulatoria y de inversiones. 

De la austeridad
Estas razones, junto a las severas políticas de austeridad aplicadas para afrontar la crisis económica, van a provocar, según se analiza en el citado informe, un cambio de tendencia, a peor, en la transposición de la Directiva 2009/28/CE. Mientras que en el año 2009 o 2010 una gran mayoría de los Estados miembros había sobrepasado su trayectoria indicativa para el periodo 2011-2012, este estudio pronostica que solo tres países –Estonia, Austria y Suecia- de los 27 que integran la UE cumplirían sus objetivos nacionales en el 2020, con un desfase de entre el 4,6 y el 5,7% para el objetivo europeo de 20% renovables para el 2020 (si no se establecen medidas adicionales).

De la competitividad
La propia Comisión Europea advirtió en marzo, con motivo de la presentación del Informe de avance sobre la energía procedente de fuentes renovables, que si no se logran los objetivos renovables para 2020 se frenará la consecución de objetivos tan importantes en la política energética de la Unión Europea como la seguridad de abastecimiento y de energía sostenible. “Es más, un despliegue insuficiente de varias tecnologías de energías renovables impediría reducir convenientemente los costes de producción y, por ende, obstaculizaría la contribución de la energía renovable a la competitividad de la UE”, explicó en esa misma ocasión la Comisión.

Menos incentivos
En esta línea, el reciente rechazo por el Parlamento Europeo de la congelación de una parte de las subastas de cuotas de emisiones de CO2, una medida con la que se buscaba encarecer los permisos de emisión, supone, en opinión de Mischa Bechberger, responsable de relaciones internacionales de APPA, “perder otro incentivo para llevar a cabo una transformación ecológica de los actuales mercados energéticos, por lo que unos sistemas de apoyo claros, predecibles y estables para las energías renovables serán todavía necesarios hasta que se alcance la ansiada igualdad de condiciones -level playing field- con las fuentes de energía convencionales”.

Al final como siempre mucho lirili y poco lerele, que nos toca trabajar a nosotros y veremos lo que nos pasa. Siempre tenemos que aportar nuestra granito de arena para poder llegar a nuestros objetivos que sean mas asequibles y no lo de los politicos que no saben lo que hacen.

Saludos, Estudio Zero.

jueves, 18 de abril de 2013

La Certificación Energética, parece que ya viene...que vamos a hacer?


A los propietarios que quieran vender o alquilar su inmueble a partir del 1 de junio se les acaba el tiempo para obtener la etiqueta energética que indica el nivel de calificación de la vivienda en una escala que va desde la A (la más eficiente) a la G (la menos eficiente). Así lo establece el Real Decreto (RD) que aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 13 de abril.
Este periodo de adaptación, sin embargo, se antoja escaso para que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (Idae), informe debidamente a los ciudadanos sobre esta nueva obligación, según los expertos consultados. Es por ello que recomiendan a los propietarios no esperar hasta el último momento para adquirir el certificado, "pues el proceso de certificación no es inmediato y el número de inmuebles sujetos a esta obligación puede superar el millón en toda España".


Tasación energética


El coste del certificado depende, entre otros factores, de la tipología y las dimensiones del inmueble. Según los cálculos de los expertos, su precio puede rondar los 250 euros para una vivienda tipo de 90 metros cuadrados.


Un nuevo gasto que ya ha despertado el recelo de los propietarios, "pero que en la práctica se va a convertir en una auténtica tasación energética".

En nuestra opinión, "es un grave error pensar que el del certificado energético es un trámite más", ya que en los demás países en los que ya está en vigor esta normativa se ha producido la llamada 'depreciación energética'. Las viviendas que tienen deficientes aislamientos y equipos climatizadores antiguos (habitualmente las más modestas) se deprecian en el mercado inmobiliario en favor de las mejor equipadas".


De ahí que los expertos adviertan del perjuicio que puede tener para la calificación energética de la vivienda contratar a un técnico certificador que carezca de los conocimientos específicos necesarios para optimizar el cálculo. No en vano, se vaticina que un 85% de los inmuebles se situarán entre la letra E y la G.
Los técnicos competentes para emitir y firmar el certificado serán los que establece la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), esto es, Arquitectos Técnicos, Arquitectos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos colegiados.
Que son a los que desde aqui aconsejamos que se les contrate y que acrediten que tienen los conocimientos pertinentes a certificación energética de edificios existentes, ya que como en todos lados pueden salir técnicos de bajo coste que se lucren por entregar un "papel".

Sanción específica en materia de eficiencia energética

Y al propietario que no cumpla -a partir del 1 de junio- con la obligación de entregar el mencionado certificado a un nuevo inquilino o comprador de la vivienda le espera una sanción específica en materia de certificación energética no contemplada en el último borrador del Real Decreto. Será complementaria a las ya conocidas de infracción de los derechos de consumidores y usuarios.
Pero también las comunidades autónomas deberán habilitar un registro público de certificados, "imprescindible para cumplir las exigencias de información que establece la directiva europea". 
Un registro que deberá crear cada comunidad en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto (14 de abril), facilitando al Ministerio de Industria una estadística de los registros y de las inspecciones realizadas y sus resultados cada seis meses.
Queda mucho camino por recorrer para que España se sitúe al mismo nivel que Europa en materia de eficiencia energética. Razón por la cual, "los ministerios competentes deberían sacar un plan para la aplicación de este Real Decreto, de forma que se justifique con antelación su correcta ejecución".
Por lo cual se recomienda a los propietarios de edificios que tengan que venderse o alquilarse que no tarden hasta el ultimo dia y que esta normativa tendrá su correspondiente sanción como tienen las ITE's y las ITV en los vehiculos, ya sabemos que parece dificil de aceptar las normativas cuando salen por primera vez, pero pero es aceptar la denuncia con su respectiva multa.
Desde aqui solicitamos que nos pregunten para resolver cualquier tipo de dudas al respecto, ya que siempre estamos a su disposición.
Saludos, Estudio Zero.



miércoles, 17 de abril de 2013

#Muchomas... Nuevos Servicios

Buenas tardes, 

Nos dirigimos a todos nuestros clientes y seguidores que estos últimos meses no hemos escrito nada en el blog y es por que entre las fiestas y la formación que estamos realización para poder ofrecer mas y mejores servicios.

Dentro de poco os vamos a ofrecer los servicios de Mediacion de Tarifas Electricas, Facility Management (Gestion del Mantenimiento de Edificios) y Property Management (Gestion de Activos Inmobilarios).

Esperamos de daros mas informacion en los proximos dias.

Un saludo, Estudio Zero