¿Que es?
Es un informe técnico.
Incluye la calificación energética.
Incluye también información objetiva sobre las características energéticas del edificio.
En edificios existentes, el técnico certificador recomendará mejoras.
¿Es obligatorio?
Desde el 1 de junio de 2013 es obligatorio.
Este RD transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, refundiendo el RD 47/2007 con la incorporación del PROCEDIMIENTO BÁSICO para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.
¿Quien puede emitirlo?
Es suscrito por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas.
Es elegido libremente por el propietario.
¿Afecta a todos los inmuebles?
No, quedarán excluidos:
- Edificios y monumentos protegidos
- Lugares de culto
- Edificios industriales o agrícolas no residenciales
- Construcciones provisionales(menores de 2 años)
- Edificios que se compren para ser demolidos
- Edificaciones abiertas
- Viviendas con uso inferior a 4 meses
¿Obliga a hacer obras?
Por muy baja que sea la calificación, no se obliga a realizar obras o reformas.
¿Cual es su duracion?
La duración es de un máximo de diez años.
¿Influirá este certificado en la venta o alquiler de dicho inmueble?
Es un dato más a tener en cuenta por el interesado en la compra o alquiler del inmueble.
Si queréis mas información sobre el Certificado Energético, contactad con nosotros.
Saludos, Zero Consultores.